- La Aduana Nacional presentó sus sugerencias y observaciones para la Modificación del Protocolo Adicional al Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná sobre Asuntos Aduaneros, a fin de incorporar el nuevo MIC/DTA.
- Se acordó que la Delegación Argentina tal como se había comprometido convoque a una reunión Jurídico – Técnica que avance en la modificación de dicho protocolo.
- Se analizaron varios casos del Anexo V de la Nomenclatura Común del MERCOSUR M 8705.10.20, NCM 4703.21.00, NCM 4811.51.29, NCM 9508, NCM 5402.20.00, Medicamento que contiene Clonazepam, NCM 3004.90.79, NCM 3006.30.19, NCM 3906.90.49, NCM9018.31.90
- Se continuó con el análisis del dictamen de clasificación presentado por Uruguay del caso cinta velcro para su clasificación en la partid 56.03, sugirieron iniciar el procedimiento de consulta a la OMA.
- El Grupo de Trabajo de Aduanas continuaron con las discusiones del Anexo 1 “Asuntos Aduaneros” del ATIT específicamente al artículo 10 numeral 4 referido a la utilización de dispositivos de seguridad que garanticen la integridad y seguridad de las cargas y al mismo tiempo faciliten las operaciones y el artículo 11 sobre la implementación de mecanismos de control que permitan el seguimiento satelital de las unidades de transporte y la trazabilidad de las operaciones de tránsito aduanero entre los países signatarios, considerando que tales instrumentos puedan aplicarse de manera bilateral o