Efectos personales y artículos usados
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Prendas de vestir y efectos personales usados.
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Libros, revistas e impresos de todo carácter y documentos publicitarios de viajeros de negocios.
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Una máquina fotográfica;
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Una computadora portátil;
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Una filmadora y accesorios;
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Una grabadora, radiograbadora o radioreceptor;
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Un teléfono celular;
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Artículos para deportes;
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Un instrumento musical portátil;
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Coches para niños, sillas de ruedas para inválidos y demá bienes de uso ortopédico personal.
Artículos nuevos
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Artículos nuevos de estricto uso o consumo personal, sin fines comerciales, hasta por un valor de $us. 1.000.
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Productos farmacéuticos y medicamentos bajo prescripción médica expresa para uso personal del destinatario, en una cantidad no superior a tres (3) unidades (cajas o frascos).
Limitaciones
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Hasta tres (3) litros de bebidas alcohlicas;
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Hasta cuatrocientos (400) cigarrillos;
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Hasta cincuenta (50) cigarros o quinientos (500) gramos de tabaco picado.
IMPORTANTE: Toda mercancía que exceda la franquicia deberá pagar tributos aduaneros.
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Montos
Declarar divisas entre $us. 10.000 y $us. 50.000 para el ingreso y $us. 10.000 y $us 20.000 para la salida a territorio nacional.
IMPORTANTE: El ingreso o salida de montos mayores a los límites establecidos, debe ser realizado a través de entidades financieras reguladas por la ASFI.
Sanciones - Retenciones
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30% del total de las divisas cuando NO se haya declarado las divisas que se porta.
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30% de la diferencia entre las divisas verificadas y las declarada, cuando sea una declaración imprecisa.
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Cuando se declare un monto mayor a $us 20.000, se aplicará la sanción del 30% sobre el monto excedente.
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