Santa Cruz – Bolivia.

- Se realizó la presentación sobre el control que realiza la Aduana Nacional al paso de mercaderías en las fronteras y aeropuertos del país, el control de salida e ingreso de divisas de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. 29681 de 20/8/2008 y la coordinación que existe con la Dirección General de Sustancias Controladas en la remisión de información sobre importación de sustancias controladas para las labores que desempeña esta dirección.

- Se informó sobre el fortalecimiento de los controles con la instalación y uso de equipos de control no intrusivo (scaners) como parte del proceso de modernización de la Aduana.

- Se comunicó que dentro los proyectos en desarrollo se encuentra el Centro de Adiestramiento de Canes Detectores de Divisas en coordinación con la Policia Nacional.

- Se informó sobre las capacitaciones (ferias binacionales) realizadas en la presente gestión entre la SUNAT y la A.N. con relación al control se sustancias controladas, identificación de medicamentos falsificados, con el objetivo de concientizar a la población sobre la identificación y uso de estos tipos de sustancias y mercancías.

 

Nombres y Apellidos /Cargo/ Área: 

Lic. Luis Fernando Quispe Machaca

INVESTIGADOR – GERENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION a.i

Fecha: 
Jueves, 11 Julio, 2019 hasta Viernes, 12 Julio, 2019
Comision Viaje: 

VII Reunión de la Comisión Mixta Boliviana -  Peruana sobre Cooperación en Materia de Desarrollo Alternativo, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Controladas y Psicotrópicas y sus Delitos Conexos.

 

Objetivo Viaje: 

Participar en el Grupo de Trabajo Nº1 Control de la Oferta. Capacitación al personal boliviano por parte de la SUNAT en identificación de insumos / sustancias controladas y / o adulteradas u otros que estuvieran infringiendo la ley de cada país. Controles no intrusivos como scaners de cuerpo y de equipaje a pasajeros de riesgo relacionados al narcotráfico y delitos conexos, a efectos de determinar ingresos y/o salidas de divisas no declaradas en el marco del Decreto Supremo 29681 de 20/8/2008.